EL
PARTIDO
1.1. Sus estructuras y
sus órganos
1.1.1. El Partido radical es un organismo político, constituido por
los inscritos al partido, por la asociaciones radicales y por las asociaciones
o grupos adheridos a él de forma federal. Los órganos del Partido radical
son el Congreso, el Consejo Federal, el primer Secretario y la secretaría
federal, el tesorero y los auditores.
1.2. Financiaciones
1.2.1. El partido federal se financia a través de las cuotas individuales
de los inscritos, de las contribuciones de las asociaciones o grupos
ajenos a nivel federal según el artículo 3.2, de otras contribuciones
individuales - incluso de personas que no posean vínculos asociativos
con el partido - procedentes de actividades e iniciativas específicas,
y actividades e iniciativas particulares previamente propuestas y publicadas
por el primer Secretario y por el Tesorero. Los presupuestos y los balances
del partido federal son del dominio público. Corresponden a escrituras
contables, redactadas según las normas de una contabilidad ordenada.
El Tesorero establece los criterios con los que se plantean los balances
y las escrituras contables y se someten a aprobación del Consejo Federal.
El partido no admite cargos retribuidos.
2. LOS INSCRITOS Y LAS ASOCIACIONES RADICALES
2.1. Los inscritos
2.1.1. Todo el mundo puede inscribirse al Partido radical.
Las condiciones para poderse inscribir al partido son: aceptar el presente
estatuto, pagar la cuota individual al Partido federal en la medida
establecida por el Congreso federal, comprometerse a formar parte de
asociaciones radicales o a constituirlas según los intereses políticos,
culturales, sindicales etc. de cada cual. Las inscripciones se recogen
directamente en la secretaría del partido federal o bien a través de
las asociaciones radicales.
2.2. Las asociaciones radicales
2.2.1. Las asociaciones radicales están constituidas cada una de ellas
por un número mínimo de inscritos establecido por el Congreso del partido
federal, los cuales se asocian para conseguir finalidades políticas,
culturales sindicales u otras, autónomamente financiadas independientemente
del enclave territorial. Las asociaciones radicales no pueden presentar
listas propias a las elecciones generales ni tampoco a las municipales.
Están gobernadas por ordenamientos democráticos propios que respetan
el presente estatuto. Al desarrollar sus actividades e iniciativas deben
aplicar, en lo que les corresponda, y respetando las pautas indicadas
por los órganos ejecutivos federales, las deliberaciones vinculantes
del presente estatuto.
Las disposiciones de las asociaciones prevén el nombramiento de un responsable
de la administración de los fondos, quien llevará una contabilidad escrita,
según los criterios unificados establecidos por los órganos del partido
federal.
3. LAS ASOCIACIONES Y LOS GRUPOS NO RADICALES ADHERIDOS
3.1. Aquellas asociaciones y grupos no radicales que persiguen sus propias
finalidades políticas, culturales, sindicales u otras pueden adherirse
como tales al Partido radical. La adhesión de dichas asociaciones y
grupos no comporta la inscripción al Partido radical de sus inscritos
o seguidores. El periodo de adhesión puede ser temporalmente limitado
y previamente establecido.
3.2. La adhesión, a nivel federal, tiene lugar a partir de acuerdos
entre los órganos directivos de asociaciones o grupos no radicales y
los órganos del Partido federal. Los acuerdos especifican la entidad
y las modalidades de pago de la contribución financiera al partido federal
por parte de la asociación o grupo en cuestión. Con la aprobación del
acuerdo, la asociación o grupo adherido adquiere el derecho, durante
el periodo de adhesión, de designar entre sus inscritos o adheridos
a los miembros efectivos del Consejo Federal y a los delegados al Congreso
en el número fijado en los acuerdos.
4. LOS ORGANOS DEL PARTIDO RADICAL
4.1. El Congreso
4.1.1. Es el órgano deliberativo del partido con el que se establece
la orientación política, estableciendo objetivos específicos y precisando
los sectores de actividad. El Congreso ordinario se celebra cada año,
en la primera semana de noviembre, y tiene que convocarlo obligatoriamente
el primer Secretario antes del 30 de septiembre; el Congreso extraordinario
puede ser convocado por el Primer Secretario, por el Consejo Federal
con la mayoría absoluta de sus miembros, o por un tercio de los inscritos
con seis meses como mínimo de antigüedad en el partido.
El Congreso está formado por los inscritos al Partido radical y los
delegados de las asociaciones o grupos no radicales adheridos a nivel
federal.
4.1.2. Las deliberaciones adoptadas por la mayoría de los 3/4 son vinculantes
para las asociaciones radicales; se convierten en vinculantes las deliberaciones
adoptadas por mayoría simple, si el Consejo Federal se ha expresado
posteriormente con mayoría de 2/3.
4.1.3. El Congreso:
a) elige el Primer Secretario del partido federal; este propone una
secretaría compuesta por un número de miembros que oscila entre los
cinco y los once, que es a su vez ratificada por el Congreso;
b) elige un número de miembros del Consejo Federal que no esté por debajo
de treinta;
c) elige al Tesorero y a los auditores;
d) aprueba el balance presentado por el Tesorero y revisado por los
auditores;
e) ratifica las adhesiones al partido federal de asociaciones y grupos
no radicales, propuestas por el primer Secretario y deliberadas por
el consejo Federal;
4.2. El Consejo Federal
4.2.1. Está formado por miembros elegidos por el Congreso, por un delegado
de cada asociación radical y por los delegados de las asociaciones o
grupos no radicales adheridos a nivel federal y el Tesorero. El Consejo
federal elige en su seno a un Presidente y se reúne con carácter ordinario
cada dos meses y con carácter extraordinario por petición del primer
Secretario o de 1/5 de sus miembros.
El Consejo federal:
a) expresa su opinión sobre las iniciativas para la aplicación de las
deliberaciones del Congreso; se pronuncia sobre las deliberaciones del
congreso que hayan obtenido la mayoría simple; dicho parecer se convierte
en vinculante si se adopta con la mayoría del 2/3; se pronuncia sobre
propuestas rechazadas por el Congreso; en caso de que dicho parecer
se exprese por unanimidad, los órganos federales deberán aplicarlo;
se pronuncia sobre iniciativas no tratadas por el Congreso; si el pronunciamiento
se expresa por mayoría de los 2/3, los órganos ejecutivos deberán aplicarlo;
sobre las cuestiones mencionadas puede formular propuestas y pedir información
al ejecutivo; expresa su parecer con respecto a las iniciativas de política
financiera que le presente el Tesorero;
b) delibera por mayoría simple, por propuesta del primer Secretario
la cuestión de la adhesión de asociaciones y grupos no radicales;
c) aprueba el reglamento y el orden del día del Congreso; presenta al
Congreso un informe;
d) garantiza la circulación de la información en el seno del partido.
4.3. El primer Secretario y la secretaría federal.
4.3.1. El primer Secretario es elegido por el Congreso y es responsable
de la aplicación de la política del partido federal, según las directrices
establecidas por el Congreso y el pronunciamiento del Consejo Federal.
El primer secretario es ayudado por los secretarios federales: juntos
constituyen la secretaría federal.
El primer Secretario es el representante legal del Partido radical,
excepto por lo dispuesto por el artículo 4.4.
En particular, al ejercer dicha representación legal, propone todas
las acciones judiciales que considere necesarias para velar por los
derechos y los intereses del partido y asume su representación procesal.
El primer Secretario puede pedirle el parecer al Consejo Federal sobre
la aplicación de las deliberaciones del Congreso y de los pronunciamientos
del Consejo mismo; somete al Consejo Federal las deliberaciones aprobadas
por el Congreso por mayoría inferior a los 3/4; somete, asimismo, al
Consejo Federal las propuestas rechazadas por el Congreso que crea merezcan
consideración, así como iniciativas sobre las que el Congreso no se
haya pronunciado.
La secretaría reconoce las asociaciones radicales a partir del art.
2.2.1.. Promueve los acuerdos para la adhesión de asociaciones y grupos
no radicales que el primer Secretario propone al Consejo Federal.
4.4. El Tesorero
4.4.1. El Tesorero es elegido por el Congreso. Administra los fondos
a disposición del partido federal y es responsable de su gestión. Es
el representante legal del partido en todas las actividades económico-financieras.
Presenta al Congreso el informe, el presupuesto y el balance anual.
Propone a la secretaría Federal las iniciativas de política económico-financiera
y puede solicitar al Consejo Federal su parecer sobre cualquier iniciativa
por motivos de carácter económico-financiero.
4.5. Los auditores
4.5.1. El Congreso nombra a tres auditores; poseen poderes de revisión
e inspección contable; dan el visto bueno al balance y presentan al
Congreso un informe de carácter financiero sobre la administración concluida.
Normas de aplicación del estatuto (transitorias).
El XXXV congreso ... delega sus poderes estatutarios al primer Secretario,
al Tesorero, conjuntamente al Presidente del partido y al Presidente
del consejo federal, en lo que respecta a todas las decisiones relacionadas
con la vida y el patrimonio del Partido radical, si la violencia predominase
contra nuestra resistencia. Así pues, esta norma transitoria final,
cambia el estatuto del partido.
Cuota de inscripción
(Norma adoptada por el XXXV Congreso)
(2.1.1.) La cuota mínima de inscripción al Partido radical equivale
al 1% del producto nacional bruto per cápita del país de residencia.
En los países en los que inscribirse al partido pueda acarrear persecuciones
por parte de las autoridades, la cuota será voluntaria.
Las asociaciones radicales
(Norma adoptada por el XXXIV Congreso )
(2.2.1.) Las asociaciones radicales están formadas por un mínimo de
60 inscritos para las asociaciones con sede en Italia y 40 para aquellas
con sede en los demás países.
Consejo Federal - Los miembros
(Norma adoptada por el XXXV Congreso)
(4.2.1.) El XXXV Congreso del Partido radical delibera que durante el
año 1989 el Consejo Federal estará compuesto de a) los miembros elegidos
en el Congreso, a saber: 35; b) por los siguientes miembros de derecho
siempre y cuando estén inscritos al Partido Radical para 1989: ex secretarios
y ex tesoreros, parlamentarios, ex miembros de secretaría y de junta
ejecutiva.
Las modalidades de votación
La elección de los 35 miembros del Consejo Federal tiene lugar mediante
escrutinio secreto con el voto de la lista y con el de preferencia.
Cada lista puede contener un máximo de 35 candidatos. Cada votante puede
expresar un máximo de 5 preferencias en la lista votada.
La repartición es proporcional entre las listas. Por cada lista se eligen
candidatos que han obtenido mayor número de preferencias.
Para someter una lista a votación debe estar acompañada de la firma
de por lo menos el 10% de los congresistas inscritos (calculados a las
20,00 horas del día anterior a la votación).
Lenguas oficiales:
El XXXIV Congreso del Partido radical delibera adoptar como lenguas
oficiales: el italiano, el inglés, el francés y las lenguas nativas
de al menos 1.000 inscritos.