Pregunta parlamentaria E-2781/03 de Maurizio Turco (NI), Marco Pannella (NI), Marco Cappato (NI), Benedetto Della Vedova (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI) y Olivier Dupuis (NI) a la Comisión y respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión




Preguntas parlamentarias
PREGUNTA ESCRITA E-2781/03
de Maurizio Turco (NI), Marco Pannella (NI), Marco Cappato (NI), Benedetto Della Vedova (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI) y Olivier Dupuis (NI) a la Comisión
(09 de septiembre de 2003)

Asunto: Violación de la libertad religiosa en China con respecto a Falun Gong


En un despacho de la agencia nacional china Xinhua se indica que el Gobierno de Beijing tiene intención de proseguir con la lucha contra el movimiento Falun Gong, organización definida como "culto maléfico", "antisocial" y "anticientífico". En el despacho puede leerse: "Somos conscientes de que la batalla será larga, ardua y complicada. Por ello es necesario estar siempre alerta y no cejar en este empeño".

Éstos son los resultados de este tipo de empeño -asumido y reanudado de este modo por el Gobierno de Beijing-: 1 600 simpatizantes del movimiento Falun Gong torturados y golpeados hasta morir; 500 condenados a más de 20 años de cárcel; un millar de internados en centros psiquiátricos; 25 000 confinados en campos de trabajo siguiendo programas de "reeducación"; 100 000 detenciones extrajudiciales.

- ¿Tiene conocimiento la Comisión de estas declaraciones de intenciones del Gobierno de Beijing?

- ¿Tiene conocimiento del hecho de que algunos exponentes del movimiento Falun Gong han interpuesto en los tribunales de un país de la Unión Europea (Bélgica) una denuncia por "genocidio, tortura y crímenes contra la humanidad" contra el ex Presidente chino Jiang Zemin, en la actualidad Presidente de la Comisión Militar Central, y sus más estrechos colaboradores?

- ¿Tiene intención de intervenir oficialmente ante el Gobierno de Beijing a raíz de la petición formulada por el Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros en el Informe van den Bos, aprobado el 4 de septiembre de 2003, para que "conviertan el respeto de la libertad religiosa en una acción prioritaria en el marco de las relaciones de la UE con los terceros países y que prevean en caso de incumplimiento sanciones similares a las previstas desde 1998 en la International Religious Freedom Act - Ley de los Estados Unidos de América sobre la libertad religiosa internacional (Public Law 105-292 / 105th Congress)"? ¿De qué manera piensa hacerlo?

Respuesta del Sr. Patten
en nombre de la Comisión
(pregunta escrita: E-2781/03)
(22 de octubre de 2003)


La Comisión agradece a Sus Señorías la información sobre la política de las autoridades chinas contra el movimiento Falun Gong.

El respeto de los derechos humanos constituye un elemento fundamental de la política exterior de la Unión. Por ello, la situación de los derechos humanos en China ha sido objeto de especial atención por parte de la Unión, especialmente dentro del contexto del diálogo bilateral que se mantiene desde 1996 con este país. La libertad religiosa y de asociación figura entre los temas prioritarios tratados con ocasión de este diálogo. En sus contactos con las autoridades chinas, la Unión plantea regularmente casos de adeptos de Falun Gong perseguidos por la práctica de su fe. La Comisión está al corriente de la ley norteamericana de 1998 sobre la libertad religiosa en el mundo. En lo que toca a China, continuará concediendo prioridad al canal del diálogo como medio más adecuado de hacer valer su postura en la materia ante las autoridades chinas.