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Pregunta parlamentaria de Maurizio Turco (TDI) a la Comisión y respuesta de la señora Schreyer en nombre de la Comisión
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Preguntas parlamentarias
PREGUNTA ESCRITA P-2337/01
de Maurizio Turco (TDI) a la Comisión
(26 de julio de 2001)
Asunto: Reestructuración interna de la OLAF
En el marco de su reestructuración interna, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea (OLAF) se dotó el 3 de julio de una nueva estructura, la Dirección C, que se ocupará de "Inteligencia, estrategias operativas y tecnologías de la información".
¿Puede indicar la Comisión cuál es el cometido específico de esta Dirección?
¿Está previsto que se traten datos sensibles? ¿Con arreglo a qué procedimientos?
Habida cuenta de las repercusiones obvias en términos de intimidad y vida privada, ¿no considera que es necesario garantizar un control adecuado de los procedimientos y que, con este objetivo, resulta útil y urgente establecer y regular una acción específica de control por parte del Parlamento Europeo?
P-2337/01ES
Respuesta de la Sra. Schreyer
en nombre de la Comisión
(13 de septiembre de 2001)
La nueva dirección C de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es responsable de la infraestructura informática de la Oficina, así como de la recogida y el análisis de todas las informaciones pertinentes para sus misiones.
En el marco de estas tareas, la dirección C sólo se ocupa de los datos que tienen un vínculo directo o indirecto con los comportamientos definidos en el artículo 2 de la Decisión no 1999/352/CE, CECA, Euratom(1) y en el artículo 1 de los Reglamentos no 1073/1999 y no 1074/1999(2), incluso por lo que se refiere a los datos de carácter personal. Los datos, bien son transmitidos por las autoridades públicas, o bien son recogidos en el marco de las investigaciones realizadas por la Oficina. Proceden también de fuentes abiertas (bases de datos comerciales, Internet, etc).
La protección de los datos de carácter personal se rige por el Reglamento no 45/2001(3). La designación de un delegado para la protección de los datos está en curso. Este Reglamento instituye un Supervisor Europeo de Protección de Datos, como organismo supervisor independiente.
Por otra parte, en virtud del artículo 8 de los Reglamentos no 1073/1999 y no 1074/1999, el director de la Oficina vela por que su personal cumpla las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la protección de los datos de carácter personal, y, en particular, a este respecto las previstas por la Directiva 95/46/CE(4), y el Comité de vigilancia vela por la aplicación de las disposiciones de este artículo.
(1) Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). DO L 136 de 31.5.1999.
(2) Reglamentos (CE) no 1073/1999 del Parlamento y el Consejo y (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). DO L 136 de 31.5.1999.
(3) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. DO L 8 de 12.1.2001.
(4) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. DO L 281 de 23.11.1995.
Members and contributors 2013
| Giuseppe R. Roma | 590 € |
| Salvatore P. Capistrello | 200 € |
| Giancarlo B. Torino | 30 € |
| Marco B. Merano | 20 € |
| Davide B. Prato | 50 € |
| Giuseppe P. Grottammare | 50 € |
| Maurizio T. Roma | 1.000 € |
| Rosa A. Firenze | 590 € |
| Giuliano G. Sondrio | 590 € |
| Sergio Pasquale R. Cremona | 500 € |
| Total SUM | 326.746 € |
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