James O'Brien, the Albright Group LLC USA; a destra, seduto: Sadek El Mehdi, già Ministro del Sudan (in occasione della tavola rotonda, promossa da No Peace Without Justice, in collaborazione con il ministero degli Affari Esteri, presso il Senato della Repubblica, intitolata: "Il ruolo della comunità internazionale nella promozione della democrazia e lo stato di diritto").
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Pregunta parlamentaria de Maurizio Turco (NI) al Consejo y respuesta
Preguntas parlamentarias
PREGUNTA ESCRITA E-2425/03
de Maurizio Turco (NI) al Consejo
(10 de julio de 2003)
Asunto: Armonización del impuesto sobre las rentas de los ahorros de los ciudadanos de la Unión no residentes y abolición del secreto bancario
Considerando lo siguiente:
En la Cumbre de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, para armonizar a nivel comunitario el impuesto sobre las rentas de los ahorros de los ciudadanos de la Unión no residentes, acordaron que a partir de 2011 se pondría en marcha el intercambio automático de información en todos los países de la Unión;
El 21 de enero de 2003, los ministros de Economía y Finanzas de la UE firmaron un acuerdo político que está condicionado a la aceptación de medidas equivalentes por parte de otros terceros países y que prevé lo siguiente:
a) desde el 1 de enero de 2004, doce Estados miembros iniciarán el intercambio automático de información;
b) Luxemburgo, Austria y Bélgica iniciarán el intercambio automático de información cuando el Consejo decida, por unanimidad, sobre la aceptación por parte de Suiza, los Estados Unidos, Liechtenstein, Andorra, San Marino y Mónaco del intercambio de información sobre la base de los parámetros de la OCDE de 2002, que definen los delitos penales y civiles en los ámbitos fiscal y del fraude;
El 3 de junio de 2003, los ministros de Economía y Finanzas de la UE aprobaron una solución negociada con Suiza.
Ruego al Consejo que responda a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son las razones por las que entre los terceros países no figura la Santa Sede, a pesar de que:
a) el banco central, el Istituto Opere di Religione (IOR), no forma parte de ningún organismo internacional de control;
b) el IOR participa indirectamente en los sistemas de pago de la zona euro -disponiendo de dos accesos a través de dos grandes bancos, uno alemán y otro italiano, a su vez unidos al sistema- para escapar así al control de las autoridades bancarias, al cual sólo están sometidos los participantes directos;
c) no tiene ninguna legislación contra el blanqueo de dinero;
d) no ha aceptado el intercambio de información sobre la base de los parámetros de la OCDE de 2002, que definen los delitos penales y civiles en los ámbitos fiscal y del fraude;
e) se ha visto implicada en diversas ocasiones en graves operaciones financieras que no han desembocado nunca en un juicio ante los tribunales por el Concordato con la República Italiana, que garantiza la más absoluta impunidad a la jerarquía católica?
2. ¿Cuál será el régimen en vigor en los territorios de ultramar y, en particular, los británicos? Dejando aparte a Suiza, que ha firmado una solución negociada, ¿cuáles son actualmente las posiciones de los Estados Unidos, Liechtenstein, Andorra, San Marino y Mónaco en relación con el intercambio de información sobre la base de los parámetros de la OCDE de 2002?
3. ¿Puede asegurar que por lo menos hasta finales de 2011 seguirá en vigor el secreto bancario en Luxemburgo, Austria y Bélgica? ¿En qué condiciones podría seguir en vigor también después?
E-2425/03
Respuesta
(8 de diciembre de 2003)
1 - El Consejo Europeo, reunido en Santa Maria da Feira los días 19 y 20 de junio de 2000, decidió que, tan pronto como el Consejo alcanzase un acuerdo sobre el contenido fundamental de la Directiva y antes de la adopción de la misma, la Presidencia y la Comisión iniciarían inmediatamente conversaciones con Estados Unidos y los principales terceros países (Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra, San Marino), para favorecer la adopción de medidas equivalentes a las que deberán aplicarse en la UE.
Por otra parte, el Consejo, en su sesión del 21 de enero de 2003, pidió a la Comisión que iniciase conversaciones con otros centros financieros importantes, con el fin de que estas entidades adopten medidas equivalentes a las que deberán aplicarse en la UE.
2 - En lo que se refiere al régimen en los territorios dependientes o asociados, en su sesión del 3 de junio de 2003, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, declararon en su resolución en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses "que el Reino Unido y los Países Bajos harán cuanto esté a su alcance, en el marco de sus disposiciones constitucionales respectivas, para garantizar que se establezcan medidas apropiadas respecto de los territorios dependientes o asociados pertinentes (Islas del Canal, Isla de Man y los territorios dependientes o asociados del Caribe), con antelación suficiente para que puedan aplicarse las disposiciones de la Directiva 2003/.../CE a partir del 1 de enero de 2005 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17, y para la aplicación, el 1 de enero de 2005 a más tardar, del intercambio automático de información (o la aplicación de una retención a cuenta durante el período transitorio definido en el artículo 10)".
Por cuanto respecta a las posiciones de Liechtenstein, Andorra, San Marino y Mónaco en lo referente al intercambio de información basándose en los parámetros de 2002 de la OCDE, el Consejo no puede informar al respecto a Su Señoría, dado que la Comisión prosigue las negociaciones al respecto con dichos países.
En lo relativo a los Estados Unidos de América, el Consejo recuerda a Su Señoría que el Consejo, en su sesión del 21 de enero de 2003, consideró, basándose en un informe de la Comisión presentado al Consejo ECOFIN del 3 de diciembre de 2002, que existían garantías suficientes por parte de los Estados Unidos de América para la aplicación de "medidas equivalentes" a las previstas en el proyecto de Directiva.
3 - Los artículos 10 y 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses determinan los períodos transitorios para los Estados miembros mencionados por Su Señoría, así como las condiciones para la aplicación de las disposiciones de dicha Directiva.
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