64 DIPUTADOS EUROPEOS ACTIVAN EL PROCEDIMIENTO CONTRA LA REPÚBLICA ITALIANA POR LA VIOLACION DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO


Bruselas, 19 abril del 2002 H. 10.30
Por primera vez en la historia de la Unión Europea se ha activado un procedimiento contra un Estado miembro por la " violación grave y persistente, de los pricipios de la libertad, la democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y estado de derecho".
A tal efecto ha sido depositada una Resolución firmada por 64 diputados europeos -conforme al reglamento del Parlamento y al Tratado de la Unión Europea- dirigida a constatar, en base a los arts. 6 y 7 del Tratado de Amsterdam, que la República Italiana ha violado y viola los principios del Estado de Derecho comunes a todos lo Estados miembros de la UE.

Dicho procedimiento se ha iniciado tras haberse constatado que:
- desde el 21 de noviembre del 2000 (hace ya 17 meses, o bien, más de 500 días) la Corte Cnstitucional de la República Italiana delibera en ausencia del plenum previsto en la Constitución.
- desde el 30 de mayo (esto es, desde hace 11 meses) la Cámara de Diputados de la República Italiana legisla en ausencia del plenum previsto en la Constitución.

La iniciativa propuesta por Maurizio Turco, Presidente de los diputados radicales, ha sido apoyada por 27 diputados verdes, 17 liberales, 10 de Izquierda Unida, 7 No inscritos, y 1 del grupo Europa de las Naciones.
Mientras se procedía a recoger las firmas de apoyo, el diputado europeo y líder radical no-violento Marco PANELLA inició, a partir de las 17:30 hs. del 15 de abril, una huelga de sed , que sumó a la huelga de hambre que ya realizaba desde el 11 de abril, y que involucra a 1.724 ciudadanos. La iniciativa no-violenta tiene el fin de reestablecer la legalidad consitucional en Italia".




Propuesta de resolución basada en el art. 108 del Reglamento contra la República Italiana por la ausencia del obligado pleno constitucional de la Corte Constitucional y de la Cámara de Diputados

El Parlamento europeo,
- vistos los artículos 6 y 7 del TUE - vista la Convención europea de Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales - vista la Costitución italiana visto el artículo 108, párrafo 1 del Reglamento del PE

SOBRE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- considerando que desde el 21 de noviembre del 2000 la Corte Constitucional actúa sin la presencia del pleno costitucional de 15 miembros y es convocada y delibera con sólo 13 miembros;
- considerando que el texto Constitucional es taxativo al fijar el número de componentes para el procedimiento de Consulta (Art. 135, título VI, secc.I ) y que, "en caso de ausencia o cualquier otra causa debida" de un juez constitucional "la sustitución se producirá dentro del mismo mes de dicha baja" (art. 5.2, Ley Constitucional del 22 de noviembre de 1967, n. 2);

SOBRE LA CÁMARA DE LOS DIPUTADOS
- considerando desde el 30 de mayo del 2001 la Cámara de Diputados opera en ausencia del pleno constitucional de 630 miembros y es convocada y delibera con 618 miembros;
- considerando que el texto Constitucional es taxativo al fijar el número de componentes de la Cámara de diputados (Art. 56, titúlo I, secc.I) y que la legislación electoral (TU 361/1957, codificada por L.277/1993) y su relativo reglamento (DPR 5 enero 1994, n.14) contemplan todas las viscicitudes para reglar la asignación de los escanios que en el curso de la legislatura queden vacantes.

CONSIDERACION FINAL
- considerando que la Corte Constitucional y la Cámara de Diputados tienen asignado un rol esencial en el ámbito del Ordenamiento italiano con la finalidad de garantizar el respeto del Estado de Derecho, de la democracia, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Italia, y en particular de la Constitución italiana, de las obligaciones internacionales y del derecho comunitario;
Invita a la Comisión europea, en base al artículo 7, párrafo 1 del TUE, a instar al Consejo de constatar que la República italiana ha violado y viola, en modo grave y persistente los principios de la libertad, democracia,el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, del estado de derecho, principios que son comunes a los Estados miembros de la Unión Europea.

Radicales Maurizio Turco, Marco Pannella, Marco Cappato, Gianfranco Dell'Alba, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis; Verdes Danielle Auroi, Alima Boumediene-Thiery, Theo Bouwman, Hiltrud Breyer, Kathalijne Buitenweg, Daniel Cohn-Bendit, Neil MacCormick, Alexander De Roo, Jillian Evans, Hélène Flautre, Monica Frassoni, Per Gahrton, Heidi Hautala, Pierre Jonckheer, Jean Lambert, Paul Lannoye, Alain Lipietz, Nelly Maes, Miguel Mayol i Raynal, Reinhold Messner, Camilo Nogueira, Gérard Onesta, Josu Ortuondo Larrea, Yves Pietrasanta, Patsy Sörensen, Matti Wuori, Eurig Wyn; Liberales Nicolas Clegg, Chris Davies, Antonio Di Pietro, Pere Esteve, Christopher Huhne, Sarah Ludford, Liz Lynne, Cecilia Malmström, Claudio Martelli, William Newton Dunn, Emma Nicholson, Marit Paulsen, Frédérique Ries, Isidoro Sanchez Garcia, Luciana Sbarbati, Olle Schmidt, Astrid Thors, Diana Wallis; No Inscritos Koldo Gorostiaga; Izquierda Unitaria Freddy Blak, André Brie, Giuseppe Di Lello, Pernille Frahm, Lucio Manisco, Helmuth Markov, Erik Meijer, Luisa Morgantini, Ilka Schröder, Herman Schmid; PPE-DE (Popolares) Carlo Fatuzzo; UEN Roberto Bigliardo

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO:

El artículo 6.1 del Tratado de la Unión europea (TUE) prevé que, " la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros"
El artículo 108 del Reglamento del PE afirma que, "a petición de la décima parte de sus miembros, el Parlamento podrá someter a debate y a votación una propuesta de resolución y solicitar a la Comisión que emprenda la acción mencionada en el apartado 1 del artículo 7 del Tratado UE".
Una vez que la Comisión haya iniciado el procedimiento, el Consejo invitará al gobierno del Estado miembro a presentar sus observaciones. En la composición de Jefes de Estado y de Gobierno de los estados miembros y tras haber obtenido el apoyo de PE, el Consejo podra constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de la República italiana sobre los principios plasmados en el art. 6.1 del TUE. La votación deberá realizarse por unanimidad sin contar al Estado implicado ni las supuestas abstenciones.
El Consejo podrá suspender algunos derechos derivados del Tratado, como por ejemplo el derecho de voto en el seno del Consejo. Tal decisión se llevará a cabo por mayoría cualificada, al igual que la posible modificación y revocación de las sanciones.